A TODO EL PÚBLICO
EN GENERAL:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 46, 47, 48 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE SE SUJETARÁN LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL RÉGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASÍ COMO LO ACORDADO EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ Y OCHO, LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA EL FOMENTO Y CONTROL DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
C O N V O C A
A TODOS LOS DESARROLLADORES DE TIEMPO COMPARTIDO Y/O CLUB VACACIONAL A CERTIFICARSE COMO DESARROLLOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
Antecedentes:
La industria del Tiempo Compartido es sin duda uno de los Sectores de más rápido crecimiento en México y en Quintana Roo, la cual representa cerca del 42% en el País y más del 40% en el Estado de la oferta hotelera de calidad respectivamente.
Para lograr este vibrante desarrollo, las Autoridades han jugado un papel primordial fungiendo como un catalizador de todo este crecimiento, vigilando que los actos de comercio se lleven conforme a la Ley y que nuestros visitantes se vayan satisfechos, seguros de su inversión y deseosos de regresar a este polo turístico.
El Estado de Quintana Roo y sus Municipios cuentan con los mecanismos jurídicos necesarios para dar certidumbre a todos nuestros visitantes, siendo la Comisión Consultiva de cada Municipio la encargada de vigilar que todos los Desarrollos que comercializan bajo esta modalidad cumplan con todos los requisitos de Ley. De igual manera nuestro Estado se ha caracterizado por ser punta de lanza en calidad turística e innovación aplicando los distintos distintivos de certificación y excelencia.
Requisitos para Certificarse como Desarrollos Legalmente Establecidos:
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la Ley que Establece Las Normas a que se Sujetarán Los Contratos Celebrados En el Régimen de Tiempo Compartido Turístico del Estado de Quintana Roo; el Código Civil del Estado de Quintana Roo; la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010-Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos Para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido; la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Recepción de documentos:
Oficinas de la Secretaría General del H. Municipio de Benito Juárez ubicada en la Av. Tulum Número 5, Manzana 5, Supermanzana 5, Planta Alta del palacio Municipal, Colonia Centro, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77500.
Horario: lunes a viernes de 9 a 14 hrs.
Fecha Límite para entregar la documentación: A partir de la fecha de la publicación contarán con 15 días naturales
Atentamente,
La Comisión Consultiva para el Fomento y Control del Sistema de Tiempo Compartido Turístico del Municipio de Benito Juárez
Lic. Remberto Estrada Barba
Presidente del H. Ayuntamiento de Benito Juárez
Presidente de la Comisión Consultiva
Lic. Marisol Vanegas Pérez
Secretario Estatal de Turismo
Lic. Berenice Polanco Córdova
Octavo Regidor del H. Ayuntamiento de Benito Juárez
Presidenta de la Comisión de Turismo
Lic. Juan Emmanuel González Castelán
Delegado Regional del Fondo Nacional
Para el Fomento del Turismo
Ing. Dario Flota Ocampo
Director del Consejo Turístico de Quintana Roo
Lic. Patricia De la Peña Sánchez
Presidente de la Asociación de
Clubes Vacacionales Quintana Roo A.C.